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200 AÑOS DEL PASO A LA INMORTALIDAD DE MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES
AÑO INTERNACIONAL DE LAS FRUTAS Y VERDURAS
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DECRETO 241
LAS MEDIDAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRESPor la Redacción de Latitud Periódico
30 de abril del 2021
El decreto 241 del Gobierno nacional establece:
● No pueden funcionar centros comerciales y shopping.
➔ Los locales en centros comerciales con entrada a la calle pueden seguir funcionando.
➔ Paseos comerciales (a cielo abierto): pueden seguir funcionando con su protocolo
● Se suspenden todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados.
➔ Solo están permitidas si se desarrollan (en los establecimientos) al aire libre o en el espacio público hasta 20 personas y según protocolos.
➔ Los eventos masivos al aire libre siguen suspendidos.
➔ La restricción incluye a los gimnasios.
● Los locales comerciales no esenciales sólo podrán funcionar de 10 a 19, igual que hasta ahora.
➔ Los comercios esenciales pueden seguir abriendo en sus horarios habituales.
● Se suspende el funcionamiento en locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las 19 y las 6 del día siguiente.
➔ Luego de las 19 pueden funcionar con el sistema “para retirar” en locales de cercanía hasta las 23 (se puede ir a retirar pero no esperar en el local), y delivery sin límite horario.
➔ Entre las 6 y las 19 los locales gastronómicos sólo podrán atender en espacios habilitados al aire libre.
Restricción a la circulación
Rige la restricción para circular entre las 20 y las 6 del día siguiente que el Gobierno nacional dispuso para el Área Metropolitana de Buenos Aires. El servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano sólo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades esenciales.El decreto aclara que también podrán usarlo quienes deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes. En estos casos las personas deberán portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN - EMERGENCIA COVID-19”.
El servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano sólo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades esenciales.
A la espera del nuevo DNU.
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